El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 2/2025, introduce modificaciones significativas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Sus principales modificaciones se centran en el tratamiento normativo de la extinción de contratos por incapacidad permanente, adaptándose a estándares europeos en materia de discapacidad y garantizando un enfoque inclusivo y respetuoso con los derechos laborales.
¿Qué implica la nueva normativa?
La reforma responde a la necesidad de alinear la legislación española con las directrices de la Unión Europea (UE) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU).
Entre los cambios más destacados se encuentran la eliminación de la extinción automática de contratos tras la declaración de incapacidad permanente y la obligatoria implementación de ajustes razonables por parte de los empleadores.
Cambios terminológicos y marco internacional
Uno de los aspectos clave de esta reforma es la actualización del lenguaje jurídico. El término «invalidez» será sustituido por “incapacidad para el trabajo” en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), afectando varios artículos clave y disposiciones adicionales dentro de su normativa.
Este cambio simboliza una evolución en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, consolidada en la reforma reciente de artículo 49 de la Constitución y respaldada por la sentencia C-631/22 emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2024.

Extinción de contratos por incapacidad permanente
La Ley 2/2025 redefine las regulaciones sobre la extinción de contratos con importantes novedades:
- Eliminación de extinción automática por incapacidad permanente total o absoluta.
- La empresa deberá garantizar ajustes razonables antes de decidir la extinción contractual.
- Se incorporan medidas que aseguran un procedimiento garantista para las personas trabajadoras.
¿Cómo debe proceder la empresa?
- El trabajador dispone de 10 días naturales para comunicar su deseo de continuar en el empleo tras la notificación de incapacidad.
- La empresa cuenta con un plazo de tres meses para llevar a cabo:
- Adaptación razonable al puesto actual.
- Propuesta de reubicación en otro puesto compatible.
- Si la adaptación o reubicación resultan inviables, la empresa deberá justificarlo formalmente por escrito antes de proceder al cese laboral.
¿Qué son los ajustes razonables?
Los ajustes razonables corresponden a modificaciones o adaptaciones necesarias que permitan el desempeño en igualdad de condiciones para las personas trabajadoras con discapacidad.
Algunos ejemplos incluyen:
- Adaptaciones físicas y tecnológicas en el entorno laboral.
- Horarios flexibles.
- Formación adaptada.
- Apoyo de intérpretes de lengua de señas.
Según esta ley, estos ajustes no solo benefician a los trabajadores con discapacidad, sino que fomentan un entorno laboral inclusivo y productivo para toda la organización.
Consecuencias legales por incumplimiento
En caso de que la empresa no implemente los ajustes razonables requeridos, la Ley 2/2025 introduce fuertes consecuencias legales, incluyendo:
- Nulidad de despido por discriminación.
- Sanciones económicas por incumplir normativas de igualdad laboral.
- Obligación de readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación.
- Compensaciones económicas por daños y perjuicios al trabajador afectado.
- Inspecciones laborales por parte de la Seguridad Social.
Criterios económicos para pequeñas empresas
Las empresas con menos de 25 empleados cuentan con un criterio económico especial para la valoración de ajustes razonables. Estas adaptaciones se considerarán excesivas cuando:
- El coste total supere el importe de una indemnización por despido improcedente.
- El gasto supere seis mensualidades de salario bruto.
Cabe destacar que no se computan subvenciones públicas disponibles para el cálculo de estos límites.
Una reforma con impacto y retos futuros
Esta reforma supone un avance significativo para garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad. Sin embargo, la interpretación y aplicación de conceptos como «ajustes razonables» o la compatibilidad entre pensión y salario podrían generar desafíos judiciales, requiriendo un mayor desarrollo jurisprudencial.
Esta reforma no solo alinea a España con estándares europeos, sino que también representa un paso hacia un entorno laboral más inclusivo y humano.
Si te han concedido una incapacidad permanente y no sabes cómo actuar y que pasos seguir, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.